FRACCIÓN XIII
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Domicilio: Parcela 76 Z-6 P-1/1 sin número, Ejido el Capulín en el municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato, con Código Postal 36297 (instalaciones del Parque Guanajuato Bicentenario).
Teléfono: 01 (472) 690 98 00 extensiones 1400 y 1401.
Titular: Agustín Corona Maldonado.
Correo electrónico: uaip_tca@guanajuato.gob.mx
De conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 124, para presentar una solicitud los requisitos que son siguientes:
- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante (Opcional)
- Domicilio o medio para recibir notificaciones
- La descripción de la información solicitada
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización (Opcional)
- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
Periodo de actualización de la información: Trimestral.
Fecha de actualización: 30/09/2024.
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Unidad de Transparencia.
Conforme el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, éste tiene a su cargo, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado y los particulares, conocer de los actos y resoluciones administrativas dictadas por los ayuntamientos; conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves; fincar a los responsables el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios, así como conocer en segunda instancia, de las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo municipal, y de los acuerdos dictados por los Juzgados Administrativos Municipales, que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del acto impugnado. Tiene como objetivo resolver controversias entre las personas y las autoridades fiscales o administrativas del Estado o de los Municipios, cuando éstas emiten, ejecutan o tratan de ejecutar un acto que consideran afectan sus derechos.